miércoles, 2 de marzo de 2011

Admitido recurso en acción presentada contra el CNE


La Sala de Casación Social en ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, admitió el recurso de control de la legalidad en el juicio que, por cobro de prestaciones sociales, sigue la ciudadana Marisol Astudillo Campos contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Consejo Nacional Electoral (CNE), Oficina Regional de Registro Electoral del estado Trujillo.
En el presente caso el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en sentencia publicada el 5 de octubre de 2010 declaró parcialmente con lugar la demanda, revocando la decisión de fecha 25 de febrero de 2010, que declaró con lugar la demanda.
De acuerdo al planteamiento de Marisol Astudillo Campos señala, que la sentencia del Juzgado Superior modificó lo demandado al condenar al CNE al pago del preaviso de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, estableciendo con ello que la relación de trabajo terminó por renuncia; y, por otra parte, la condena al pago de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado, incurriendo en contradicción en los motivos.
Asimismo expone Astudillo Campos que el Juzgado Superior no se pronunció sobre el reclamo de la bonificación especial por elecciones, establecida en la Cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo del Consejo Nacional Electoral 1992-1994, ni se incluyó en la base de cálculo de la prestación de antigüedad, la alícuota de la bonificación de fin de año, ni los recargos por horas extras y días feriados.
Indica la Sala de Casación Social que al cumplirse los requisitos establecidos en la Ley y existir motivos racionales para interponerlo, se admitió el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 de la mencionada Ley. 




TSJ declaró desistida apelación interpuesta por una aerolínea


El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa y ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Avior Airlines, C.A., contra la decisión N° 2010-000120 del 6 de abril de 2010, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual queda en consecuencia firme.

En el presente caso la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió al Máximo Tribunal del país el expediente contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, presentado por Avior Airlines, C.A., contra una Providencia Administrativa del 22 de mayo de 2009, dictada por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), que la sancionó por cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.), equivalentes a Bs. 275.000,00, por la presunta violación del numeral 3.3.3 del artículo 125 de la Ley de Aeronáutica Civil.

La remisión del expediente al Máximo Tribunal se debió a la apelación ejercida por la representación judicial de la aerolínea, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 6 de abril de 2010, que declaró inadmisible el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.

La Sala Político Administrativa recordó que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que: “Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”

En el presente caso, precisa la Sala del Alto Tribunal del país, Avior Airlines, C.A. no consignó el escrito en el lapso correspondiente, por lo que se consideró procedente aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en la antes indicada disposición normativa. 





Movilnet amplía cobertura en San Carlos de Río Negro

La señal de la empresa de telefonía móvil del Estado venezolano se afianza con el inicio de operaciones de esta nueva estación GSM, ubicada en el Cuartel de la Guardia Nacional “Augusto González Farfán”, en el suroeste del estado Amazonas.
Con el firme propósito de seguir mejorando la señal en el territorio nacional, Movilnet, filial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (Cantv), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, activó una nueva estación con tecnología GSM, en esta oportunidad en la Av. 4 de Agosto, Cuartel de la Guardia Nacional “Augusto González Farfán”, 3ra. Compañía del Destacamento Frontera N° 94. San Carlos de Río Negro, estado Amazonas, en la frontera con Colombia.
La estación provee un radio de cobertura de cinco kilómetros, que beneficia a un importante número de habitantes de esta localidad del suroeste del estado Amazonas. Esta población cuenta con cobertura móvil CDMA desde el 23 de abril del 2007. San Carlos es la cuarta población más importante de esta entidad, con una población aproximada de mil 200 habitantes.
La señal GSM brindará comunicación en el acceso al servicio de telefonía celular de última generación, permitiéndole expandir su servicio de conexión inalámbrica a mayor cantidad de usuarios; su principal ventaja radica en ofrecer servicios que incluyen alta capacidad, calidad y mayor velocidad, en transmisión de voz y datos.
El Gobierno Nacional, a través de su operadora móvil, continúa de esta forma garantizando la prestación eficiente de los servicios de voz móvil e Internet inalámbrico, así como de herramientas de tercera generación y servicios verticales, beneficiando a los usuarios y usuarias de esta localidad y promoviendo la inclusión a las telecomunicaciones de las poblaciones remotas del sur del país.
La optimización del servicio de Movilnet en esta zona de la geografía nacional es de gran importancia, dada las labores de vigilancia y resguardo de las fronteras.
De esta manera, Cantv-Movilnet responden al objetivo estratégico del Gobierno Bolivariano, de ampliar y democratizar las telecomunicaciones en Venezuela y apalancar la Seguridad y Defensa de la Nación.



lunes, 28 de febrero de 2011

Zar antidroga de EEUU reconoció lucha contra el narcotráfico en Venezuela

Gil Kerlikowske, el zar antidroga de la Casa Blanca, reconoció este lunes los resultados de la política antinarcóticos implementada por el Gobierno Bolivariano, que que ha permitido la incautación la incautación de 584,12 toneladas de estupefacientes en los últimos 11 años.
Kerlikowske, designado por Barack Obama como director del Gabinete de Política Nacional de Fiscalización de Drogas (ONDCP, por sus siglas en inglés), participó este lunes en el foro “Seguridad, drogas y democracia en América Latina”, realizado en la Universidad George Washington, donde expresó que para los funcionarios del Gobierno Bolivariano es una “prioridad” la lucha contra el narcotráfico.
El militar de carrera manifestó que Venezuela está realizando esfuerzos importantes en áreas como supresión de la oferta de droga, que se evidencia en las 63,8 toneladas de estupefacientes incautados durante el año 2010, de los cuales 54 mil kilos corresponden al tráfico internacional.
Durante su discurso, Kerlikowske mostró preocupación por el “tránsito” de droga en el país, sin embargo, destacó que este hecho está siendo duramente golpeado, pues el Gobierno Nacional logró la detención en el año 2010 de ocho mil personas relacionadas tráfico, entre las cuales destacan 17 peligrosos jefes e integrantes de mafias dedicadas a la venta y distribución de drogas, quienes eran solicitados por la Policía Internacional (Interpol, por sus siglas en inglés).
Se estima que este martes 1 de marzo será presentado el informe anual de drogas del Departamento de Estado norteamericano, según lo establece la sección 487 de la Ley de Asistencia Extranjera de 1961.
El informe del año pasado fue publicado el 1 de marzo de 2010.
El gobierno venezolano ha sido duramente criticado en estos informes, desde que el país decidió romper en 2005 la cooperación con la Oficina Antidrogas de Estados Unidos (DEA), por espionaje.
Desde entonces Venezuela ha logrado implementar un eficaz política antidroga que le ha permitido registrar históricas estadísticas en materia de incautación.
El último informe de Oficina Nacional Antidroga (ONA) señala que entre el 1 enero y el 25 de febrero de 2011, en Venezuela ya se han incautado 7,7 toneladas de estas sustancias.



Inadmisible amparo interpuesto por la defensa de María Lourdes Afiuni

La Sala Constitucional en ponencia de la magistrada Carmen Zuleta De Merchán, declaró inadmisible la acción de amparo presentada por la defensa de María Lourdes Afiuni Mora, contra las presuntas omisiones de pronunciamiento atribuidas a la Sala Plena en el expediente N° 129-10 y a la Sala de Casación Penal en el expediente N° 340-10, ambas Salas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Recordó la Sala Constitucional que el legislador, en materia de amparo constitucional, prohibió expresamente admitir este tipo de acción contra decisiones dictadas por algunas de las Salas del Máximo Tribunal.

Al respecto el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que: “No se admitirá la acción de amparo:...6 Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia...”.

Asimismo el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”.

Debido a el presente caso se refiere a una acción de amparo constitucional ejercida contra la presunta omisión de pronunciamiento atribuidas a la Sala Plena y a la Sala de Casación Penal, se declaró inadmisible de conformidad con lo establecido en el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 25.1 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

No obstante lo anterior, indica la Sala Constitucional que por notoriedad judicial, el 24 de enero de 2011, la Sala de Casación Penal en el expediente N° 2010-340 dictó sentencia mediante la cual declaró “[…] inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado Juan Cancio Garantón Nicolai, Defensor de la ciudadana María Lourdes Afiuni Mora […]”.




Dos empresas pagarán bonos por 20 millones de dólares tras reformas de licencias de gas

Caracas, 28 de febrero de 2011. Las empresas UdanetaGazprom-1 S.A. y Urdaneta Gazprom-2 S.A. pagarán a la República Bolivariana de Venezuela un bono de 10 millones de dólares cada una, de acuerdo con lo establecido en el numeral 46 contenido en las reformas de las licencias que les fueron otorgadas en el 2005, publicadas en la Gaceta Oficial del 25 de febrero de 2011, número 39.624.

El Estado venezolano, a través del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, está rediseñando el Proyecto Rafael Urdaneta.

La decisión incluye que la licenciataria UrdanetaGazprom-1 S.A. pueda realizar las actividades autorizadas por la licencia en el Área Urumaco Bloque I, (Golfo de Venezuela) con una superficie de 532,29 kilómetros cuadrados, en lugar del área de 997,90 kilómetros cuadrados, revela la reforma de la resolución 370.

En el caso de UrdanetaGazprom-2 S.A. (resolución 371) ejecutará las actividades autorizadas en el Área Urumaco Bloque III, (Golfo de Venezuela) con una superficie de 632,51 kilómetros cuadrados, en vez del Área Urumaco Bloque II, de 986,92 kilómetros cuadrados.

Otro de los cambios está relacionado con que UrdanetaGazprom1 deberá ejecutar el Programa Mínimo Exploratorio en un lapso de tres años y en dos fases, a partir de esta fecha. A UrdanetaGazprom2 le corresponde realizarlo en cuatro años y un par de fases.

La redimensión técnica del Proyecto Rafael Urdaneta se atribuye al reciente descubrimiento comercial de gas natural no asociado, comprobado en el Bloque Cardón IV, lo cual constituye uno de los más importantes descubrimientos en las últimas décadas en el país y a nivel mundial.

El numeral 9 de la resolución 370, correspondiente a la licencia a UrdanetaGazprom 1 quedó en los siguientes términos: Además la Licenciataria presentará previo el inicio del Programa Mínimo Exploratorio, una carta de crédito por un millón de dólares de los Estados Unidos de América al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo como garantía de fiel cumplimiento de esta etapa; igualmente la Licenciataria deberá entregar al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo en o antes de la fecha programada de culminación de la etapa del Programa Mínimo Exploratorio, una carta de crédito por cuarenta millones  de dólares  de los Estados Unidos de América para garantizar el fiel cumplimiento de la segunda etapa del Programa Mínimo Exploratorio; y en o antes de la fecha de cualquier programa adicional exploratorio aprobado por el Ministerio del Poder Popular para la  Energía y Petróleo, una carta de crédito para garantizar el fiel cumplimiento del programa exploratorio adicional, por un monto  que será fijado por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.

En cuanto a la modificación de la resolución 371, correspondiente a la licencia a UrdanetaGazprom-2, en el numeral 9 se lee ahora: Además presentará previo al inicio al Programa Mínimo Exploratorio, una carta de crédito por siete millones de dólares de los Estados Unidos de América al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo como garantía de fiel cumplimiento de esta etapa; igualmente la Licenciataria deberá entregar al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo en o antes de la fecha programada de culminación de la primera etapa del Programa Mínimo Exploratorio, una carta de crédito por cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América para garantizar el fiel cumplimiento de la segunda etapa del Programa Mínimo Exploratorio; y en o antes  de la fecha del inicio de cualquier programa adicional exploratorio, por un monto que será fijado por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo”.