jueves, 10 de marzo de 2011

Admitida acción judicial presentada por los presidentes de los consejos legislativos de los estados Zulia y Miranda

La Sala Constitucional en ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, admitió la demanda interpuesta por Eliseo Fermín Escaray y María Barboza, presidentes de los consejos legislativos de los estados Zulia y Miranda, respectivamente, contra la supuesta omisión legislativa de la Asamblea Nacional (AN) en dictar la Ley de Hacienda Pública Estadal, a que se refiere el cardinal 6 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

Esgrimieron Eliseo Fermín y María Barboza en el escrito presentado ante la Sala Constitucional, que la aprobación de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal no constituye una facultad discrecional de la Asamblea Nacional, sino un mandato constitucional. Agregaron que han trascurrido más de 6 años desde que la AN recibió las observaciones a la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, con lo cual, resulta imputable al Poder Legislativo la omisión que se denuncia.

 La Sala del Máximo Juzgado del país después de revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y no encontrarlas presentes en el caso, admitió la acción judicial presentada, “sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso”, señaló la sentencia.

En vista de la admisión la Sala Constitucional ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que practique la citación del Presidente de la Asamblea Nacional, además, la notificación de la Fiscal General de la República, la Defensora del Pueblo y la Procuradora General de la República.

Finalmente el Máximo Tribunal del país ordenó la notificación de Eliseo Fermín Escaray y María Barboza, y librar el cartel de emplazamiento a los interesados.




Inadmisible una acción de amparo contra el Presidente de la República


La Sala Constitucional en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Carlos Vecchio y Valentina Issa, contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el entonces Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, Mauricio Rodríguez.
Constató la Sala del Alto Tribunal del país que la acción de amparo está dirigida a cuestionar el uso que se da a los mensajes y alocuciones oficiales cuya transmisión gratuita puede ordenar el Presidente de la República, directamente o a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), a los operadores que presten servicios de televisión por suscripción, y a las empresas de radiodifusión sonora y televisión abierta, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Observó la Sala que Carlos Vecchio y Valentina Issa alegaron en el escrito presentado ante el TSJ que el Primer Mandatario venezolano ha incurrido en abuso de poder o de derecho, al hacer uso no razonable de la potestad discrecional que le tiene atribuida el artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
 La Sala Constitucional recordó, entre otros aspectos, que con ocasión de pretensiones de amparo constitucional como la presente, ha determinado que el control de los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, es tutelable ante de la jurisdicción contencioso-administrativa, en razón de que la Carta Magna otorga competencia a los órganos de dicha jurisdicción para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho.
Recordó la sentencia que el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
Basada en lo anterior la Sala Constitucional dictaminó que la acción de amparo intentada es inadmisible a tenor de lo prescrito por el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 




miércoles, 2 de marzo de 2011

TSJ declara inadmisible amparo presentado por Raúl Baduel


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, declaró inadmisible la acción de amparo presentada por Raúl Isaías Baduel, contra los jueces de la Corte Marcial, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.

Precisó la Sala del Máximo Tribunal que la presente acción de amparo tiene por objeto la restitución de la supuesta situación jurídica infringida, como consecuencia, según se esgrimió en el escrito presentado ante el TSJ, de la supuesta actuación de los jueces miembros de la Corte Marcial en el trámite de la audiencia para escuchar a las partes en un recurso de apelación intentado.

Señala el Alto Juzgado del país que la solicitud de amparo fue interpuesta por los abogados Rafael Tosta Ríos y Omar Mora Tosta, quienes alegaron actuar como defensores privados de Raúl Isaías Baduel, sin embargo constató la Sala que los mencionados profesionales del derecho “no acompañaron a la presente pretensión de amparo constitucional ningún documento que acredite la supuesta cualidad enunciada para intentar ante esta Sala la presente acción de amparo constitucional.”

Agrega el TSJ que como en el presente caso no cursa en autos copia certificada del acta en la que se deja constancia de que los abogados Rafael Tosta Ríos y Omar Mora Tosta hayan prestado el juramento de ley como defensores privados de Raúl Baduel, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y tampoco se observa mandato alguno que evidencie a la Sala la representación que se atribuyen los mencionados abogados; de conformidad con la jurisprudencia en la materia y de acuerdo al artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo resulta inadmisible. 




Mujeres revolucionarias del MPPE inician celebración del mes que las consagra

(Caracas/ Prensa MPPE/ E. Castillo).- El Ministerio del Poder Popular para la Educación realizó este martes 1 de marzo, una jornada educativa sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, la cual se repetirá los días 15, 22 y 29 de marzo.

La actividad, organizada por la Dirección de Planificación, Promoción y Desarrollo del MPPE, inició con la ponencia de especialistas de la Defensoría de los Derechos de la Mujer, adscrita al Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer). Asimismo, se realizaron mesas de trabajo en las que se intercambiaron conocimientos sobre los instrumentos legales que protegen al género femenino ante cualquier tipo de agresión.


Nohely Celis, defensora delegada, explicó que la intención de la jornada es sensibilizar tanto a los servidores públicos como a las personas que habitan los refugios “en cuánto a los casos de mujeres que han sido víctimas de violencia”.


En este sentido, se informa sobre las formas de violencia, la legitimación para denunciar, medidas de protección y de seguridad para combatir los flagelos.


Destacó Celis que aquellas mujeres interesadas en recibir ayuda, pueden comunicarse a través del 0-800 MUJER o dirigirse hasta la Defensoría de los Derechos de la Mujer, donde se brinda asesoría jurídica y se canalizan las denuncias.


Por otra parte, Ángel José Agreda, director de Planificación, Promoción y Desarrollo del MPPE manifestó que éstas actividades se ofrecerán durante todo el mes de marzo, a fin de reflejar la importancia de las legislaciones que favorecen y protegen al género femenino.


Vale destacar que la Ley Orgánica sobre los Derechos a las Mujeres a una vida libre de violencia, fue aprobada el 23 de abril del 2007 en la Gaceta Oficial Nº 38.668, producto del parlamentarismo de calle en el que participaron más de 2 mil mujeres. 
 
 
 
 

Inaugurada unidad de resguardo para caprinos de Isito en Falcón

Este es un modelo integral que atiende al productor, desde el punto de vista tecnológico, la obra cuenta con diversas áreas que servirán para impulsar la cría del ganado caprino, mediante el mejoramiento genético y planes de manejo sanitario y alimentario

Publicado el 01/03/2011.
Como parte de la labor emprendida por el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (MCTI), enmarcado en la directriz del nuevo modelo productivo socialista del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, se llevó a cabo el acto de inauguración de la Unidad de Resguardo de Caprinos, ubicada en el sector Isito, parroquia Jadacaquiva del municipio Falcón en la península de Paraguaná.
Durante el acto Rosalba Gómez Martínez, presidenta de la Unidad Territorial del MCTI en el estado Falcón, precisó que este momento que estamos viviendo es producto de un trabajo sostenido que comenzó en el año 2006 con el lanzamiento de Misión Ciencia, cuando se dieron los primeros pasos de captación de voluntades, de identificación de personas necesitadas y dispuestas también a participar en un proyecto de largo aliento, que comienza a dar sus frutos. “Estamos hablando de un logro, producto de la constancia de un conjunto de productores que han confiado en la importancia de incorporar tecnologías para mejorar sus procesos productivos y mejorar la calidad de vida de sus familias y su entorno”.
Recalcó que este proyecto ha sido concebido como parte de todo un sistema que comprende las Redes Socialista de Innovación Productiva (Rsip), asociada a caprinos para dar un impulso al cambio de modelo de producción extensiva en nuestro estado, que ha causado un impacto negativo en términos de degradación ambiental que en estos momentos no es sustentable.
Este es un modelo integral que atiende al productor y, desde el punto de vista tecnológico, la obra cuenta con diversas áreas que servirán para impulsar la cría del ganado caprino, mediante el mejoramiento genético y planes de manejo sanitario y alimentario. “Incorpora tecnologías invasivas para la captación de agua de lluvia y minimiza la dependencia del alimento concentrado, aprovechando la disponibilidad de recursos naturales y la siembra de pastos en pequeñas unidades asociadas a la Unidad de Resguardo que hoy estamos inaugurando”, agregó Martínez.
Precisó la presidenta del MCTI Falcón que, en la medida que estos productores sigan mostrando su tenacidad y compromiso, se notará mayor impacto. “El nuevo momento que nos aguarda es demostrar que en Paraguaná hay capacidad para suministrar suficiente producción primaria para mantener la planta de productos cárnicos, que se está desarrollando en estos momentos. Una visión de largo alcance, se espera sea el impacto final del consumo del producto de origen caprino”.
De esta manera, la comunidad de Isito y sus productores agrupados en la Asociación Civil de Productores de Zábila y de Criadores de Caprinos de isito (Azacapri), con el apoyo e impulso del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, ven cristalizar una aspiración colectiva que beneficiará directamente a los productores de caprinos y sus familias.
Un logro y un compromiso
Erwin Gómez (presidente de Azacapri y productor caprino), expresó que “esto es parte de un proyecto que llega a la fase de culminación, con esta inauguración de la Unidad que contempla el mejoramiento genético del animal. Me siento orgulloso de formar parte de este proyecto que beneficia a 35 productores que somos parte de la asociación”.
Claudio Hermoso (productor de caprinos) afirmó que "este es un logro del que estamos agradecidos, porque vamos mejorar nuestros rebaños y, por ende, nuestra calidad de vida. Tenemos el compromiso de mantener este proyecto para que no decaiga”.




 

Gobierno Nacional apoya a la minería metálica con aporte económico

LOS PROCESOS de extracción son artesanales y semimecanizados. Mineros elaboraron un proyecto, el cual contempla varios cursos de capacitación técnica e integral, estudio de factibilidad para la aplicación del proceso de lixiviación en el beneficio del mineral

Publicado el 01/03/2011.
El Gobierno Bolivariano aporta 178.421,00 bolívares para fortalecer la actividad económica de más de 80 pequeños mineros organizados en Empresas de Producción Social del municipio El Callao, al sur del estado Bolívar, y quienes se verán beneficiados con el contrato firmado entre la Red Socialista de Innovación Productiva de Minería Metálica y el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.
Estos productores se dedican a la minería subterránea para extraer el cuarzo aurífero, el cual pasa por un molino para después vender las arenas auríferas a grandes empresas. Los procesos de extracción son artesanales y semimecanizados, por lo que la calidad del material que ofrecen es muchas veces desconocida por ellos, al no poseer los equipos adecuados para catalogarlo.
Durante la firma del contrato, el director de la Unidad Territorial del MCTI en el estado Bolívar (Fundacite), José Guariguata, expresó que con los recursos aportados, no retornables, los mineros mejorarán sus condiciones de trabajo y podrán optar a apoyos financieros superiores, para llegar a una fase de escalamiento.
Para recibir el dinero, los mineros tuvieron que elaborar un proyecto, el cual contempla varios cursos de capacitación técnica e integral, estudio de factibilidad para la aplicación del proceso de lixiviación en el beneficio del mineral, diagnóstico ambiental, geológico y minero en los sectores Santa Rita y Panamá Prior y la adquisición de equipos para instalar un laboratorio minero que permita realizar la preparación mecánica de las arenas auríferas.
Agregó Guariguata que se está trabajando para vincular las redes con las experiencias de desarrollo endógeno, de allí la importancia de involucrar a los compañeros de Misión Ciencia para articular los Comités de Saberes y Producción con el crecimiento de las redes. “Lo que está planteado es fortalecer las experiencias de producción comunitaria a través de las redes y los comités, por lo que se hace un llamado a los productores de las redes para que articulen con las comunas que tienen alrededor”.
Guariguata dejó en el aire una reflexión que deben hacer ésta y todas las redes del estado Bolívar coordinadas por Fundacite, que no es más que el análisis del nombre que llevan estas figuras apoyadas por el Gobierno Revolucionario: “¿realmente son redes?, ¿es verdad que son socialistas?, ¿es verdad y dónde está la innovación? Y, por último, ¿cuál es el carácter productivo que tienen? Si nosotros este año logramos abrir un debate con las 33 redes que tenemos, habremos cumplido uno de los objetivos más importantes: mostrar que si es posible organizar a los pequeños productores, para demostrar que son eficientes, bajo la premisa del beneficio social y colectivo”.
En representación de los mineros, Carlos Rangel y Juan Fernández, expresaron su más profundo agradecimiento, resaltando que estos recursos servirán para mejorar el sistema de trabajo de la pequeña minería. Agradecieron al personal de MCTI Bolívar, especialmente al Programa de Materiales, que lo ha acompañado en cada fase de conformación y crecimiento de esta red, dándoles la oportunidad de demostrar que sí se pueden organizar para superarse y buscar el beneficio colectivo.
Humberto Jiménez y Ainosky Arévalo, del Programa de Materiales (Promat) de MCTI Bolívar, expresaron que esta firma los llena de satisfacción ya que, a pesar de las dificultades, estos pequeños mineros no han descansado para lograr las metas establecidas en la red, siempre prestos a recibir el apoyo técnico y dispuestos a asimilar los conocimientos impartidos en los diferentes cursos de capacitación. Esperan que con la implementación del proyecto se eleven las capacidades de los mineros, para que tengan dominio de los procesos productivos, fortaleciendo tanto el área técnica del trabajo, como las áreas humana y social.
Se van a adquirir equipos que permitirán a los mineros realizar la preparación mecánica de las arenas auríferas, con miras a determinar el porcentaje de humedad que contienen los mismos y de esta forma tener elementos para una negociación justa ante las grandes empresas, puntualizó Guariguata.
En todo este proceso además del MCTI (Fundacite, Ivic y Fonacit), han participado, brindando su apoyo de una o otra forma la UVB, Ingeomin, Inversiones Semeze, la Escuela de Ciencias de la Tierra de la UDO y los propios mineros que, incluso, se han comprometido a construir la infraestructura que se requiere para instalar el laboratorio.



 

Inadmisible recurso de interpretación de los artículos 845 y 848 del Código Civil

La Sala de Casación Social en ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras De Roa, declaró inadmisible la solicitud de interpretación de los artículos 845 y 848 del Código Civil, presentado por la ciudadana María de Los Ángeles Palacios Maldonado de Pietri.

Recordó la Sala del Máximo Tribunal que mediante el recurso de interpretación de las leyes no puede obtenerse una sentencia que resuelva un conflicto de intereses o una situación jurídica concreta, sino una declaración de certeza sobre el contenido y alcance del derecho objetivo.

Constató el TSJ que en el presente caso la solicitante pretendía un pronunciamiento que no tiende a la obtención de una aclaratoria sobre el significado y alcance de la norma cuya “interpretación” pidió, sino que persiga sustituir los recursos procesales existentes.

En el caso específico la solicitante acudió al recurso de interpretación para recibir una tutela jurisdiccional que no se corresponde con la naturaleza de la acción interpuesta, buscando la satisfacción de intereses distintos de aquellos que la misma está ordenada a proteger, por lo que la solicitud de interpretación se declaró inadmisible.