La Sala Social en ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, declaró sin lugar el recurso de casación contra la decisión del 10 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en el procedimiento por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que sigue el ciudadano Luis Alberto Martínez Martínez contra Inversora 435 Editora Del Diario De Frente, C.A.
En el presente caso, denunció Luis Alberto Martínez la infracción del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de los ordinales 4 y 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por falta de motivación de la sentencia definitiva, en menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva, debido a que la sentencia impugnada omitió expresar las razones de hecho y derecho en que sustenta su decisión.
Sobre la motivación, ha dicho la Sala, que debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces, como fundamento del dispositivo. Las primeras, están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran, y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes.
La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena, que todo fallo deba contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
De acuerdo con el criterio reiterado de la Sala, el vicio de silencio de pruebas configura una de las hipótesis del vicio de inmotivación, materializándose cuando la sentencia omite de manera total o parcial el análisis de pruebas promovidas.
Al estudiar el presente caso no evidenció la Sala de Casación Social, los mencionados vicios mencionados por Luis Alberto Martínez Martínez, ya que la Alzada resuelve la controversia, y declara sin lugar la demanda basado en que no era válido el contrato de trabajo celebrado entre las partes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario