jueves, 24 de febrero de 2011

Campesinos y Pescadores respaldan las políticas agroalimentarias del Gobierno Bolivariano

(Prensa MAT/23-02-11) “El ministro Juan Carlos Loyo fue bien preciso en las cifras difundidas en la comparecencia ante la Asamblea Nacional, este Gobierno representa una oportunidad para apoyar a miles de productores y campesinos”.

Así lo señaló Rafael Álvarez, vocero campesino ante el Consejo Federal de Gobierno, en una entrevista transmitida por Venezolana de Televisión, quien aseveró que el impulso al sector agrario ha sido exitoso, “el ministro Loyo mencionaba que la inversión en 10 años,  ha sido de 922 millones de bolívares para el Plan Café, por mencionar un rubro”, acotó.

Asimismo, el campesino refirió que por muchos años los cafetaleros han sido víctimas de humillaciones, maltratos y explotaciones por parte de los latifundistas, quienes se creyeron dueños de las tierras, “ahora tienen títulos de propiedad de sus propias parcelas”, aseveró. 

Destacó que el Gobierno Bolivariano, liderado por el Presidente Hugo Chávez sigue dando pasos importantes en la consolidación de la soberanía agroalimentaria para nuestro pueblo, otorgando más de 26 mil créditos agrícolas.

En este sentido, Álvarez afirmó que se ha recuperado -en este proceso revolucionario- la agricultura, que sí valora la importancia de esos hombres y mujeres del campo, aludió.

Por su parte, Julio Moreno, vocero de pecadores ante el Consejo Federal de Gobierno, agregó que los campesinos y pescadores son los verdaderos protagonistas, que están impulsando el modelo de inclusión, soberanía, equidad, justicia y progreso en el país.  

“La Vicepresidencia de Economía Productiva dio cifras que para nosotros representan el esfuerzo que se ha hecho desde nuestros espacios agrícolas y pesqueros, vengo de la población de Chuao, allá se puede evidenciar con obras, la acción del Gobierno Socialista” dijo el dirigente pesquero.

Afirmó que todos los pescadores de todos los estados apoyan las políticas agroalimentarias de la Revolución Bolivariana.

Expresó que en la localidad de Chuao se han fabricado 116 viviendas para campesinos y pescadores. Así como, se ha potenciado el sistema de captura, la dignificación de los adultos mayores, como también la eliminación de la pesca de arrastre, mecanismo destructivo del ecosistema.

De igual manera, Moreno también refirió que el frente de pescadores se moviliza actualmente en todo el territorio para consolidar las comunidades pesqueras, a través del fomento de nuevos Consejos del Poder Popular de Pescadores y Pescadoras, Acuicultores y Acuicultoras. (FIN/Reinaldo Rojas).








miércoles, 23 de febrero de 2011

Sala Plena del TSJ designó Junta Directiva

Este miércoles 23 de febrero, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sala Plena, eligió a los miembros de la Junta Directiva, en donde resultó designada la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, como presidenta del Máximo Juzgado del país y de la Sala Constitucional para el periodo 2011-2013.

Entretanto como primer vicepresidente del TSJ fue designado el magistrado Omar Mora Díaz, quien además será el presidente de la Sala de Casación Social; en la segunda vicepresidencia del Máximo Tribunal, resultó designada la magistrada Jhannett Madriz Sotillo, quien estará al frente de la Sala Electoral.

La Junta Directiva del Máximo Juzgado estará integrada además por las siguientes directoras: la magistrada Evelyn Marrero Ortíz, presidenta de la Sala Político Administrativa; la magistrada Yris Peña Espinoza, presidenta de la Sala de Casación Civil; mientras que la magistrada Ninoska Queipo Briceño estará al frente de la Sala de Casación Penal.

Las vicepresidencias de las Salas que integran el Máximo Tribunal las ocuparán el magistrado Francisco Carrasquero López en la Sala Constitucional; la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero en la Sala Político Administrativa; el magistrado Malaquías Gil en la Sala Electoral; la magistrada Isbelia Pérez Velásquez en la Sala de Casación Civil; la magistrada Deyanira Nieves Bastidas en la Sala de Casación Penal, y el magistrado Luis Franceschi Gutiérrez en la Sala de Casación Social.  

En la reunión de Sala Plena también fue designada como presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la magistrada de la Sala Constitucional, Gladys Gutiérrez Alvarado. 





Sin lugar recurso contra sentencia de un Juzgado Superior del Trabajo


La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Telecomunicaciones NGTV, S.A., contra una sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se trata de un juicio por cobro de acreencias laborales seguido por Vilma Mendoza Díaz, contra la mencionada sociedad mercantil, en el que el referido Juzgado Superior del Trabajo, el 30 de septiembre de 2009, declaró parcialmente con lugar los recursos de apelación ejercidos por las partes, y parcialmente con lugar la demanda.

Contra la referida sentencia, Telecomunicaciones NGTV, S.A. interpuso recurso de casación, al esgrimir que el dictamen del Juzgado Superior del Trabajo vulneró el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falta de aplicación, y del artículo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo, por error de interpretación en cuanto al contenido y alcance.

Al estudiar el recuso presentado, la Sala del TSJ recordó que un error de interpretación se produce cuando el juez, aún reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido.

En base a lo señalado la Sala del Máximo Tribunal del país indicó que la conclusión a la que arribó el juzgador de alzada en su proceso de cognición sobre los hechos constitutivos del presente caso, no representa una errónea interpretación, por lo que se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto.




TSJ declaró sin lugar recurso de casación

La Sala Social en ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, declaró sin lugar el recurso de casación contra la decisión del 10 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en el procedimiento por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que sigue el ciudadano Luis Alberto Martínez Martínez contra Inversora 435 Editora Del Diario De Frente, C.A.
En el presente caso, denunció Luis Alberto Martínez la infracción del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de los ordinales 4 y 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por falta de motivación de la sentencia definitiva, en menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva, debido a que la sentencia impugnada omitió expresar las razones de hecho y derecho en que sustenta su decisión.
Sobre la motivación, ha dicho la Sala, que debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces, como fundamento del dispositivo. Las primeras, están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran, y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes.

La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena, que todo fallo deba contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

De acuerdo con el criterio reiterado de la Sala, el vicio de silencio de pruebas configura una de las hipótesis del vicio de inmotivación, materializándose cuando la sentencia omite de manera total o parcial el análisis de pruebas promovidas.
Al estudiar el presente caso no evidenció la Sala de Casación Social, los mencionados vicios mencionados por Luis Alberto Martínez Martínez, ya que la Alzada resuelve la controversia, y declara sin lugar la demanda basado en que no era válido el contrato de trabajo celebrado entre las partes.