Las armas de fuego incautadas por
cuerpos policiales y organismos de investigación deben ser inutilizadas y
entregadas para su destrucción total antes de 90 días. Así lo establece el Decreto
Presidencial N° 9.194, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.027 del viernes 12
de octubre de 2012, que circula este lunes.
La
inutilización se realizará en cada sala de evidencia bajo la responsabilidad de
los cuerpos de policía mediante el prensado del cañón del arma, luego de la
realización de las experticias correspondientes y la autorización del
Ministerio Público, que deberá cursarse en un plazo no mayor a los 20
días.
El
secretario técnico de la Comisión Presidencial para el Control de Armas,
Municiones y Desarme, Pablo Fernández, explicó que se trata de "una medida
muy importante que se debe dar en un trabajo coordinado entre todas las
instituciones", entre las que contó al Ministerio Público, el Cuerpos de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la Dirección de Armas y
Explosivos (DAEX) y los cuerpos policiales.
"Hay
una responsabilidad directa de los cuerpos policiales para generar condiciones
de seguridad en las salas de evidencia", detalló el Secretario Técnico.
"Lo que
se busca es que todas las armas que están en salas de evidencia, una vez que se
ha obtenido el elemento probatorio que son las experticias, no vuelvan de
ninguna manera al mercado ilegal", enfatizó Fernández.
El
comisionado explicó que se trata de una serie de medidas que viene impulsando
la Comisión Presidencial, entre las que destaca la auditoría a las salas de
evidencias y parques de armas que están bajo la responsabilidad de los cuerpos
de policías a nivel nacional, estadal y municipal, en todas y cada una de sus
respectivas dependencias y delegaciones, la cual culminó en el mes de
septiembre.
De acuerdo
con el Artículo 2° quedan exceptuados del decreto las armas de guerra, las
armas orgánicas y aquellas armas retenidas por los cuerpos policiales, órganos
de investigación penal y demás órganos de seguridad ciudadana con competencias
propias del servicio de policía, de forma preventiva y en la cual se constate
la inexistencia de un delito.
También
quedan exceptuadas las armas de fuego que se encuentren exclusivamente en
procedimientos administrativos y aquel armamento que el Ministerio Público o el
Tribunal competente determine tanto su resguardo preventivo, como su entrega al
usuario autorizado para portarla.
La norma
establece que tras la autorización del Ministerio Público “se procederá al
almacenamiento temporal de las armas inutilizadas en las salas de evidencias,
por un lapso no mayor a setenta y dos (72) horas”, y luego de este tiempo,
dichas armas “deberán ser remitidas al órgano competente de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana (FANB)". En este caso, la DAEX.
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