A raíz de la solicitud realizada por el Ministerio Público, fue acordada la
exhumación del periodista Fabricio Ojeda, para el próximo jueves 15 de noviembre en el
Cementerio General del Sur.
La
solicitud fue hecha por los fiscales nacionales 8º, 39º y 80º, Mery Gómez; Juan
Carlos Tabares y Elvis Rodríguez, respectivamente, ante el Tribunal 4º de
Control del Área Metropolitana de Caracas (AMC), instancia que acordó la
petición a fin de coordinar las experticias relacionadas con el acto de
exhumación.
El
objetivo del Ministerio Público es determinar las circunstancias de tiempo,
modo y comisión del hecho en el que falleció el también exdiputado al Congreso
de la República,
quien fue encontrado muerto en una celda del Servicio de Inteligencia de las
Fuerzas Armadas el 21 de junio de 1966.
Vale destacar que en septiembre de 2011, el
Ministerio Público interpuso un recurso de revisión en el caso de Ojeda ante la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), instancia que declaró con lugar la
solicitud y anuló la sentencia dictada el 26 de agosto
de 1966, en el caso del fallecido periodista, maestro y diputado.
Duda
razonable
En
el escrito presentado en su oportunidad por los representantes del Ministerio
Público, se expuso que el entonces Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo
Penal de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda declaró terminada la investigación por la muerte de Fabricio Ojeda,
decisión que fue confirmada por el extinto Tribunal Superior Primero en lo
Penal de esa misma jurisdicción, pero sin establecer ningún tipo de motivación
y produjo, en cambio, un efecto de cosa juzgada.
A
criterio del Ministerio Público, existen firmes elementos que hacen presumir
que Ojeda no se suicidó como lo afirman
las referidas sentencias, las cuales no cumplen con las premisas de hacer una
exposición o razonar los criterios que utilizó el juzgador de alzada para
compartir la decisión del tribunal de primera instancia penal.
Dentro
del cúmulo de irregularidades surgidas en este caso, a criterio de los fiscales,
se encuentran el que no permitieron que los familiares de Ojeda observaran el
cadáver; no existe una sola fotografía en la sala de autopsias donde se pueda
observar el cuerpo desprovisto de vestimenta; no se realizó un levantamiento
planimétrico con medidas exactas que permita determinar la altura desde el nudo
en que fue amarrada la cuerda utilizada con la que la víctima presuntamente se
quitó la vida, así como el tamaño del taburete que sorprendentemente no tocó ni
tumbó al suelo y que se encontraba muy cerca del cadáver.
El
Ministerio Público considera que en este caso existen demasiados elementos que
hacen presumir que no hubo suicidio y, al contrario, se produjo fue una
violación grave a los derechos humanos, específicamente un homicidio calificado
con alevosía por motivos fútiles e innobles perpetrado por funcionarios del
Estado venezolano que tenían la obligación de garantizar la integridad física
de quien estaba bajo su custodia, por lo que no existe ninguna duda que se está
en presencia de un delito de lesa humanidad.
Además, es criterio constitucional que en delitos de violaciones graves a los derechos humanos, es decir, de lesa humanidad, funciona la imprescriptibilidad, tal cual lo establece la Carta Magna.
Además, es criterio constitucional que en delitos de violaciones graves a los derechos humanos, es decir, de lesa humanidad, funciona la imprescriptibilidad, tal cual lo establece la Carta Magna.
Tales
acciones emprendidas por el Ministerio Público se enmarcan dentro de las
investigaciones relacionadas con los asesinatos, torturas y desapariciones
forzadas, cometidos durante las décadas de los años 1958 a 1998, en virtud de la
solicitud realizada por la
Asamblea Nacional y en cumplimiento de la ley aprobada en el
año 2011 a
fin de esclarecer estos crímenes.
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