jueves, 10 de marzo de 2011

Admitida acción judicial presentada por los presidentes de los consejos legislativos de los estados Zulia y Miranda

La Sala Constitucional en ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, admitió la demanda interpuesta por Eliseo Fermín Escaray y María Barboza, presidentes de los consejos legislativos de los estados Zulia y Miranda, respectivamente, contra la supuesta omisión legislativa de la Asamblea Nacional (AN) en dictar la Ley de Hacienda Pública Estadal, a que se refiere el cardinal 6 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

Esgrimieron Eliseo Fermín y María Barboza en el escrito presentado ante la Sala Constitucional, que la aprobación de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal no constituye una facultad discrecional de la Asamblea Nacional, sino un mandato constitucional. Agregaron que han trascurrido más de 6 años desde que la AN recibió las observaciones a la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, con lo cual, resulta imputable al Poder Legislativo la omisión que se denuncia.

 La Sala del Máximo Juzgado del país después de revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y no encontrarlas presentes en el caso, admitió la acción judicial presentada, “sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso”, señaló la sentencia.

En vista de la admisión la Sala Constitucional ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que practique la citación del Presidente de la Asamblea Nacional, además, la notificación de la Fiscal General de la República, la Defensora del Pueblo y la Procuradora General de la República.

Finalmente el Máximo Tribunal del país ordenó la notificación de Eliseo Fermín Escaray y María Barboza, y librar el cartel de emplazamiento a los interesados.




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