jueves, 10 de marzo de 2011

Inadmisible una acción de amparo contra el Presidente de la República


La Sala Constitucional en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Carlos Vecchio y Valentina Issa, contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el entonces Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, Mauricio Rodríguez.
Constató la Sala del Alto Tribunal del país que la acción de amparo está dirigida a cuestionar el uso que se da a los mensajes y alocuciones oficiales cuya transmisión gratuita puede ordenar el Presidente de la República, directamente o a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), a los operadores que presten servicios de televisión por suscripción, y a las empresas de radiodifusión sonora y televisión abierta, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Observó la Sala que Carlos Vecchio y Valentina Issa alegaron en el escrito presentado ante el TSJ que el Primer Mandatario venezolano ha incurrido en abuso de poder o de derecho, al hacer uso no razonable de la potestad discrecional que le tiene atribuida el artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
 La Sala Constitucional recordó, entre otros aspectos, que con ocasión de pretensiones de amparo constitucional como la presente, ha determinado que el control de los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, es tutelable ante de la jurisdicción contencioso-administrativa, en razón de que la Carta Magna otorga competencia a los órganos de dicha jurisdicción para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho.
Recordó la sentencia que el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
Basada en lo anterior la Sala Constitucional dictaminó que la acción de amparo intentada es inadmisible a tenor de lo prescrito por el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 




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