La Sala Electoral admitió la acción de amparo constitucional
ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar por Ramón
Alberto Álvarez, Pablo Vidal Duarte y Rubén Jesús Andrade Cedeño,
contra el acto administrativo de la Comisión Electoral Nacional del
Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de
Educación (Sunep-ME), de fecha 5 de noviembre de 2013, mediante el cual
se revocó el acto de postulación de dichos ciudadanos, como
candidatos a conformar el Comité Ejecutivo Nacional de la referida
organización sindical.
Asimismo la Sala, con
ponencia de su presidente, magistrado Fernando Vegas Torrealba, acordó
la medida cautelar solicitada por Ramón Álvarez, Pablo Vidal y Rubén
Andrade, por lo que "se suspende el acto de votación fijado para el 19
de noviembre de 2013, en el Sindicato Unitario Nacional de Empleados
Públicos del Ministerio de Educación Sunep-ME, hasta que sea resuelto
el presente caso mediante sentencia definitiva", indica el fallo.
Precisa la sentencia del
Tribunal Supremo de Justicia, entre otros aspectos, que en el acto
impugnado por dichos ciudadanos, la Comisión Electoral Nacional de
Sunep-ME revocó las postulaciones realizadas por la Plancha N° 2 y
ordenó la desincorporación del Acta de Cierre de Postulaciones de los
candidatos propuestos por ese factor participante.
Al respecto constató la Sala
que del Acta de Cierre de Postulaciones, que en la contienda electoral
participaban solo dos factores identificados como “Plancha 2” y
“Plancha 5”, lo que significa que retirando a la Plancha 2 sólo
quedaría un factor participante en los comicios.
Ante esa circunstancia, la Sala recordó el criterio
jurisprudencial contenido en la sentencia número 88 del 7 de agosto de
2013, que declara: “…ante la postulación de una sola plancha, la
Comisión Electoral debe garantizar el derecho al sufragio de todos los
integrantes de la asociación, efectuar todas las diligencias necesarias
a los fines de ampliar la oferta electoral, prorrogando los lapsos para
la presentación de postulaciones si es necesario o ampliando los lapsos
para la subsanación de las postulaciones rechazadas, de lo contrario,
la presentación de una sola oferta electoral sin que se hayan efectuado
todas las diligencias necesarias a los fines de lograr ampliar las
opciones electorales, resultará violatorio del derecho al sufragio”.
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