martes, 19 de noviembre de 2013

Sala Electoral del TSJ suspende elecciones en el Sunep-ME

La Sala Electoral admitió la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar por Ramón Alberto Álvarez, Pablo Vidal Duarte y Rubén Jesús Andrade Cedeño, contra el acto administrativo de la Comisión Electoral Nacional del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación (Sunep-ME), de fecha 5 de noviembre de 2013, mediante el cual se revocó el acto de postulación de dichos ciudadanos, como candidatos a conformar el Comité Ejecutivo Nacional de la referida organización sindical.
            Asimismo la Sala, con ponencia de su presidente, magistrado Fernando Vegas Torrealba, acordó la medida cautelar solicitada por Ramón Álvarez, Pablo Vidal y Rubén Andrade, por lo que "se suspende el acto de votación fijado para el 19 de noviembre de 2013, en el Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación Sunep-ME, hasta que sea resuelto el presente caso mediante sentencia definitiva", indica el fallo.
            Precisa la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros aspectos, que en el acto impugnado por dichos ciudadanos, la Comisión Electoral Nacional de Sunep-ME revocó las postulaciones realizadas por la Plancha N° 2 y ordenó la desincorporación del Acta de Cierre de Postulaciones de los candidatos propuestos por ese factor participante.
            Al respecto constató la Sala que del Acta de Cierre de Postulaciones, que en la contienda electoral participaban solo dos factores identificados como “Plancha 2” y “Plancha 5”, lo que significa que retirando a la Plancha 2 sólo quedaría un factor participante en los comicios.
            Ante esa circunstancia, la Sala recordó el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia número 88 del 7 de agosto de 2013, que declara: “…ante la postulación de una sola plancha, la Comisión Electoral debe garantizar el derecho al sufragio de todos los integrantes de la asociación, efectuar todas las diligencias necesarias a los fines de ampliar la oferta electoral, prorrogando los lapsos para la presentación de postulaciones si es necesario o ampliando los lapsos para la subsanación de las postulaciones rechazadas, de lo contrario, la presentación de una sola oferta electoral sin que se hayan efectuado todas las diligencias necesarias a los fines de lograr ampliar las opciones electorales, resultará violatorio del derecho al sufragio”.
 
 
 
 
 
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