La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, declaró inadmisible la acción de amparo presentada por Raúl Isaías Baduel, contra los jueces de la Corte Marcial, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.
Precisó la Sala del Máximo Tribunal que la presente acción de amparo tiene por objeto la restitución de la supuesta situación jurídica infringida, como consecuencia, según se esgrimió en el escrito presentado ante el TSJ, de la supuesta actuación de los jueces miembros de la Corte Marcial en el trámite de la audiencia para escuchar a las partes en un recurso de apelación intentado.
Señala el Alto Juzgado del país que la solicitud de amparo fue interpuesta por los abogados Rafael Tosta Ríos y Omar Mora Tosta, quienes alegaron actuar como defensores privados de Raúl Isaías Baduel, sin embargo constató la Sala que los mencionados profesionales del derecho “no acompañaron a la presente pretensión de amparo constitucional ningún documento que acredite la supuesta cualidad enunciada para intentar ante esta Sala la presente acción de amparo constitucional.”
Agrega el TSJ que como en el presente caso no cursa en autos copia certificada del acta en la que se deja constancia de que los abogados Rafael Tosta Ríos y Omar Mora Tosta hayan prestado el juramento de ley como defensores privados de Raúl Baduel, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y tampoco se observa mandato alguno que evidencie a la Sala la representación que se atribuyen los mencionados abogados; de conformidad con la jurisprudencia en la materia y de acuerdo al artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el amparo resulta inadmisible.
No hay comentarios:
Publicar un comentario