El Instituto
Nacional de Transporte Terrestre, mediante previa notificación a sus diferentes representantes legales, hará efectiva la
multa impuesta a algunas empresas de publicidad por incumplir con la Ley de
Transporte Terrestre en la colocación de vallas publicitarias alusivas a
bebidas alcohólicas en vías públicas fuera del perímetro legal.
Según la Ley vigente desde el 1º de Agosto de 2008, en su
artículo 90, 91 y 92 numeral 2 “queda prohibido el montaje en estos medios de
exhibición información alusiva a bebidas alcohólicas y demás especies previstas
en la legislación sobre la materia”.
También contempla en sus otros numerales lo concerniente
a los cigarrillos y sus derivados, sustancias estupefacientes o
psicotrópicas, servicios profesionales
que no posean o cumplan con los requisitos de ley, bienes y servicios cuya
difusión haya sido prohibida temporal o restringida, juegos de envite y azar,
elementos de violencia, armas, explosivos y servicios similares.
Cabe
destacar, que el monto a cancelar por
los proveedores estaría alrededor de 500 a 1000 U.T., puesto que las mismas
“incumplieron con los requerimientos y notificaciones enviadas por el INTT en
reiteradas oportunidades, haciendo caso omiso a las mismas.
La comisión está
integrada por la Gerencia de Ingeniera y
la Oficina de Consultoría Jurídica del
INTT, esta última encargada del ejecútese de las medidas y acciones correspondientes
tipificadas por la ley.
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