La Sala
Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de su presidenta, magistrada
Luisa
Estella Morales Lamuño, declaró la constitucionalidad del carácter
orgánico del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores
y las Trabajadoras (Lottt).
En el
presente caso, el pasado 30 de abril la Sala Constitucional recibió un
Oficio suscrito
por el primer mandatario venezolano, Hugo Chávez Frías, anexo al cual
remitió
un ejemplar del
mencionado
Decreto-Ley,
dictado
con
base en la Ley que
Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango,
Valor y
Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta
Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.009, Extraordinario, del
17 de
diciembre de 2010.
La referida remisión se hizo con el
propósito de obtener el pronunciamiento de la Sala Constitucional
acerca de la
constitucionalidad de su carácter orgánico, conforme
se ordena en el artículo 203 de la Carta Magna.
Constató la Sala del Alto Tribunal
del país que la estructura y contenido de la Lottt, se refiere a un
conjunto de
normas cuyo objeto es establecer el desarrollo de
derechos
constitucionales, por lo
que en
base al artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la jurisprudencia en la materia, se declaró que sí posee
carácter
orgánico.
Concluyó la Sala, sin que ello
constituya pronunciamiento sobre la constitucionalidad del contenido de
la Lottt,
que conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Carta Magna, en el
cardinal
9 del artículo 1 de la Ley que
Autoriza al Presidente de la República para
dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se
Delegan
y en el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, declaró
la constitucionalidad del carácter orgánico del “Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”.
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