La Sala Constitucional en ponencia de la magistrada Carmen Zuleta De Merchán, declaró inadmisible la acción de amparo presentada por la defensa de María Lourdes Afiuni Mora, contra las presuntas omisiones de pronunciamiento atribuidas a la Sala Plena en el expediente N° 129-10 y a la Sala de Casación Penal en el expediente N° 340-10, ambas Salas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Recordó la Sala Constitucional que el legislador, en materia de amparo constitucional, prohibió expresamente admitir este tipo de acción contra decisiones dictadas por algunas de las Salas del Máximo Tribunal.
Al respecto el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que: “No se admitirá la acción de amparo:...6 Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia...”.
Asimismo el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”.
Debido a el presente caso se refiere a una acción de amparo constitucional ejercida contra la presunta omisión de pronunciamiento atribuidas a la Sala Plena y a la Sala de Casación Penal, se declaró inadmisible de conformidad con lo establecido en el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 25.1 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
No obstante lo anterior, indica la Sala Constitucional que por notoriedad judicial, el 24 de enero de 2011, la Sala de Casación Penal en el expediente N° 2010-340 dictó sentencia mediante la cual declaró “[…] inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado Juan Cancio Garantón Nicolai, Defensor de la ciudadana María Lourdes Afiuni Mora […]”.
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