miércoles, 2 de marzo de 2011

TSJ declaró desistida apelación interpuesta por una aerolínea


El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa y ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Avior Airlines, C.A., contra la decisión N° 2010-000120 del 6 de abril de 2010, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual queda en consecuencia firme.

En el presente caso la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió al Máximo Tribunal del país el expediente contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, presentado por Avior Airlines, C.A., contra una Providencia Administrativa del 22 de mayo de 2009, dictada por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), que la sancionó por cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.), equivalentes a Bs. 275.000,00, por la presunta violación del numeral 3.3.3 del artículo 125 de la Ley de Aeronáutica Civil.

La remisión del expediente al Máximo Tribunal se debió a la apelación ejercida por la representación judicial de la aerolínea, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 6 de abril de 2010, que declaró inadmisible el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.

La Sala Político Administrativa recordó que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que: “Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”

En el presente caso, precisa la Sala del Alto Tribunal del país, Avior Airlines, C.A. no consignó el escrito en el lapso correspondiente, por lo que se consideró procedente aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en la antes indicada disposición normativa. 





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