miércoles, 2 de marzo de 2011

Inadmisible recurso de interpretación de los artículos 845 y 848 del Código Civil

La Sala de Casación Social en ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras De Roa, declaró inadmisible la solicitud de interpretación de los artículos 845 y 848 del Código Civil, presentado por la ciudadana María de Los Ángeles Palacios Maldonado de Pietri.

Recordó la Sala del Máximo Tribunal que mediante el recurso de interpretación de las leyes no puede obtenerse una sentencia que resuelva un conflicto de intereses o una situación jurídica concreta, sino una declaración de certeza sobre el contenido y alcance del derecho objetivo.

Constató el TSJ que en el presente caso la solicitante pretendía un pronunciamiento que no tiende a la obtención de una aclaratoria sobre el significado y alcance de la norma cuya “interpretación” pidió, sino que persiga sustituir los recursos procesales existentes.

En el caso específico la solicitante acudió al recurso de interpretación para recibir una tutela jurisdiccional que no se corresponde con la naturaleza de la acción interpuesta, buscando la satisfacción de intereses distintos de aquellos que la misma está ordenada a proteger, por lo que la solicitud de interpretación se declaró inadmisible.




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