miércoles, 2 de marzo de 2011

Admitido recurso en acción presentada contra el CNE


La Sala de Casación Social en ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, admitió el recurso de control de la legalidad en el juicio que, por cobro de prestaciones sociales, sigue la ciudadana Marisol Astudillo Campos contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Consejo Nacional Electoral (CNE), Oficina Regional de Registro Electoral del estado Trujillo.
En el presente caso el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en sentencia publicada el 5 de octubre de 2010 declaró parcialmente con lugar la demanda, revocando la decisión de fecha 25 de febrero de 2010, que declaró con lugar la demanda.
De acuerdo al planteamiento de Marisol Astudillo Campos señala, que la sentencia del Juzgado Superior modificó lo demandado al condenar al CNE al pago del preaviso de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, estableciendo con ello que la relación de trabajo terminó por renuncia; y, por otra parte, la condena al pago de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado, incurriendo en contradicción en los motivos.
Asimismo expone Astudillo Campos que el Juzgado Superior no se pronunció sobre el reclamo de la bonificación especial por elecciones, establecida en la Cláusula 13 de la Convención Colectiva de Trabajo del Consejo Nacional Electoral 1992-1994, ni se incluyó en la base de cálculo de la prestación de antigüedad, la alícuota de la bonificación de fin de año, ni los recargos por horas extras y días feriados.
Indica la Sala de Casación Social que al cumplirse los requisitos establecidos en la Ley y existir motivos racionales para interponerlo, se admitió el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 de la mencionada Ley. 




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