miércoles, 15 de enero de 2014

Cuatro despachos de viceministro constituye la nueva estructura del Ministerio para la Educación Universitaria



(15.01.14).- Bajo la consideración de que “para el cumplimiento de los objetivos y fines del Estado es necesario adoptar cambios indispensables para la optimización de la estructura orgánica de los ministerios”, a través del Decreto Presidencial N° 730, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.330 del pasado 9 de enero, el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (Mppeu) quedó estructurado en cuatro despachos de viceministra o viceministro, sustituyendo a los tres existentes hasta la fecha.

La nueva composición orgánica del Mppeu establece los despachos de la Viceministra o del Viceministro de Educación Universitaria, para Planificación y Desarrollo Académico, de Políticas Estudiantiles y para la Articulación con las Instituciones de Educación Universitaria.

Según el contenido del Decreto, esta decisión del Presidente Nicolás Maduro obedece “al supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo”.

La disposición presidencial estipula que en el plazo máximo de 90 días continuos, contados a partir de su entrada en vigencia, el Ejecutivo Nacional deberá adecuar la estructura y funcionamiento de los Ministerios a lo dispuesto en el instrumento publicado. El lapso incluye la presentación de la respectiva propuesta de estructura, acompañada del Proyecto de Reglamento Orgánico, ante el Ministerio del Poder Popular para Planificación y la realización de las observaciones que éste considere pertinentes o la aprobación de los instrumentos remitidos.

Antes del vencimiento del plazo mencionado, “el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, deberá dictar los Decretos contentivos de los Reglamentos Orgánicos de los Ministerios del Poder Popular (...) y ordenará, además, su publicación en Gaceta Oficial”.

El Decreto también aclara que hasta tanto sea dictado el respectivo reglamentos orgánico, el  Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, en ejercicio de su rectoría en el área, mediante Resolución de carácter transitorio, podrá asignar a cada uno de los despachos de Viceministra y de Viceministro creados, el ejercicio de las funciones que estime necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la cartera a su cargo.





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