“Toda persona mayor de edad, civilmente hábil, a quien se le haya diagnosticado la muerte, se presumirá donante de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, salvo que existiese una manifestación de voluntad en contrario”.
En esos términos es definida la donación presunta en el artículo 27 de la Ley sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células en Seres Humanos, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.808 del 25 de noviembre de 2011, y en la cual se establece que la medida se hará efectiva inmediatamente después de haber transcurrido el primer año de entrada en vigencia de la normativa legal.
Durante una charla divulgativa en el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), Carmen Luisa Milanés, coordinadora del Programa Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células del Ministerio del Poder Popular para la Salud (Min-Salud), informó que a partir de esa fecha, “todos seremos donantes a menos que digamos lo contrario. A nadie lo están obligando; se trata de asumir la responsabilidad ciudadana de manifestar nuestra actitud hacia la donación” dijo la especialista.
No se pueden retirar órganos, tejidos y células con fines terapéuticos de cualquier persona fallecida; solo los cadáveres que cumplan con los principios de muerte encefálica establecidos en la legislación podrán ser considerados como donantes efectivos, “de tal manera que si alguien muere en condiciones para donar, pueda hacerlo” resaltó Milanés.
De acuerdo con el artículo 25 de la ley, se declarará la muerte encefálica según criterios neurológicos cuando se presenten los siguientes signos clínicos: “Coma o pérdida permanente e irreversible del estado de conciencia, ausencia de respuesta motora y de reflejos a la estimulación externa, ausencia de reflejos propios del tallo cerebral y apnea”, entendiendo por apnea la falta o suspensión de la respiración.
Incluso antes de certificar clínicamente la muerte, se deben descartar los casos de hipotermia, intoxicación irreversible, alteraciones metabólicas graves, shock y uso de sedantes o bloqueadores neuromusculares para considerar la donación como una posibilidad real.
En el artículo 27 también se aclara que la constancia de aceptación o rechazo a la donación voluntaria quedará registrada en el Sistema Nacional de Información Sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células. Dicha herramienta, actualmente en desarrollo, facilitará el monitoreo y evaluación permanente del Sistema de Procura de Órganos, Tejidos y Células, pues contendrá “toda la información acerca del registro, certificación, lista de espera, protocolo o expediente y cualquier información relacionada” como lo ordena el artículo 15 de la normativa legal.
“Lo que realmente motivó la reforma de la Ley sobre Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos -publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.497 Extraordinario del 3 de diciembre de 1992- fue instaurar la donación presunta” explicó Milanés, coordinadora del Programa Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células de Min-Salud. De hecho, esa ley no contenía información sobre células madre, y tampoco contemplaba delitos, infracciones y sanciones vinculadas a la donación y trasplante, “y creo que es una manera de que se cumpla la ley, así que es importante. Por eso, el reglamento de esta nueva ley debería estar listo en seis meses” aclaró la experta.
El concepto de donante presunto ha sido asumido legalmente en países como España, Argentina, Uruguay, Ecuador, Perú, Colombia y ahora Venezuela. Si desea notificar su aprobación o rechazo a la donación voluntaria, puede comunicarse por el número gratuito 0-800-DONANTE (0-800-3662683) mientras se diseña el Sistema Nacional de Información Sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.
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