miércoles, 23 de mayo de 2012

Asamblea Nacional sancionó la ley para defensa del espacio aéreo

La Asamblea Nacional sancionó la Ley de Control para la Defensa Integral del Espacio Aéreo, que permite, con el fin de resguardar el territorio nacional, la aplicación de acciones de interceptación, persuasión e inutilización de toda aeronave u objeto que, sin ser aeronave, infrinja las disposiciones sobre la circulación aérea.

El proyecto elaborado por la Comisión de Defensa y Seguridad y presentado, la semana pasada, a la plenaria por el presidente de la instancia, William Fariñas, define como interceptación “la acción autorizada y realizada por por una aeronave militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a fin de intensificar y asistir a cualquier aeronave u objeto, que sin ser aeronave, se desplace por el espacio aéreo”.

Asimismo, señala que la inutilización es “la acción autorizada mediante la cual la aeronave militar interceptora o los sistemas de armas de la defensa aérea integral, impiden la operación de la aeronave declarada hostil”, y para los efectos de la ley la persuasión se refiere a la “acción mediante la cual la aeronave militar interceptora ejecuta maniobras en vuelo con la finalidad de propiciar el aterrizaje de la aeronave hostil en un aeródromo designado para la respectiva inspección por las autoridades competentes”.

Mientras que por aeronave hostil se entiende toda aquella que se desplace por el espacio aéreo “infrigiendo las disposiciones relativas a la circulación aérea previstas en la Ley o cuando existan motivos suficientes que permitan presumir que dicha aeronave está siendo utilizada con propósitos distintos a los autorizados”. Otro concepto que contiene el proyecto legal es el de la inmovilización que es “la acción autorizada ejecutada por una aeronave militar, que mediante el empleo de los sistemas de armas de la defensa aérea integral procura inutilizar o impedir la operación de una aeronave declarada hostil que haya aterrizado”.

En la norma se establecen una serie de procedimientos que se deben aplicar antes de proceder a la interceptación, persuasión o inutilización, entre ellos, se estipula que siempre el objetivo inicial de la interceptación debe ser la asistencia de aeronaves en vuelo y se debe presumir que presenta algúndesperfecto que le impide el cumplimiento de las normas.

El organismo encargado para aplicar los procedimientos, incluida la inmovilización es el Comando Estratégico Operacional, a través del Comando de la Defensa Aeroespacial Integral. La norma que consta de 12 artículos, una disposición transitoria y una final, fue remitida a Miraflores para su promulgación. 






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