La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
en ponencia de su vicepresidente, magistrado Héctor Coronado Flores,
declaró procedente solicitar al Gobierno de los Estados Unidos de
América la extradición de Gilberto Jesús Imery González de nacionalidad
venezolana.
En la misma decisión la Sala del TSJ asume el firme
compromiso que al ciudadano se le seguirá juicio penal por la
comisión de los delitos de aprovechamiento de fondos públicos y estafa,
previstos en los artículos 74 de la Ley Contra la Corrupción y 462 del
Código Penal, respectivamente, con las debidas garantías
constitucionales, procesales-penales establecidas en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela. A la vez que se ordena la
remisión de copias certificadas de la decisión al Poder Ejecutivo a
través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y
Justicia.
Entre estas incidencias del caso, el juzgado undécimo de Primera
Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, el 28 de febrero de 2012 decretó
privativa judicial preventiva de libertad contra el ciudadano
Gilberto Jesús Imery González, librando la orden de aprehensión por la
presunta comisión de los delitos de aprovechamiento de fondos públicos
y estafa, en vista de que el Ministerio Público había
ordenado entre otras diligencias, la práctica de una experticia
contable, la cual fue realizada por expertos del Servicio Bolivariano
de Inteligencia Nacional (Sebin), quienes concluyeron que el ciudadano
recibió por concepto de anticipos por parte de Inces, la cantidad de
Bs. 3.088.990,83 y en lugar de utilizarlos para el cumplimiento del
contrato para la construcción de Casas Zamoranas, se desvió el dinero,
se realizaron operaciones cambiarias presuntamente fraudulentas e
hicieron transferencias en dólares en su cuenta particular.
La Sala determinó que es procedente solicitar al Gobierno de los
Estados Unidos de América, la extradición activa del ciudadano
venezolano Gilberto Jesús Imery González puesto que hay razones
suficientes de hecho y de Derecho para su enjuiciamiento en territorio
venezolano por los delitos señalados.
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