La Sala Constitucional con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, multó con de 200 unidades tributarias a la presidenta de la Comisión Electoral de la Mesa de la Unidad (MUD), Carmen Teresa Albanez, como consecuencia del desacato a la sentencia N° 66 dictada el pasado 14 de febrero, mediante la cual se admitió la demanda por intereses colectivos y difusos presentada por Rafael Velásquez Becerra contra la mencionada Comisión y acordó cautelarmente la suspensión del acto de destrucción de los cuadernos electorales de las elecciones primarias celebradas por la MUD el 12 de febrero de 2012.
Recordó la Sala del Alto Juzgado en su sentencia publicada este jueves, que en vista de la medida cautelar acordada el pasado 14 de febrero se ordenó a la referida Comisión Electoral de la MUD, en la persona de su presidenta, Carmen Teresa Albanez Barnola, que entregara los referidos cuadernos a las diversas Direcciones Regionales del Consejo Nacional Electoral, en un lapso no mayor a las 24 horas contadas a partir de la notificación del fallo.
Indica el TSJ, entre otros aspectos, que es un hecho notorio comunicacional que una vez que fue publicada la sentencia contentiva de la medida cautelar, su contenido se difundió a través de los diversos medios de comunicación, así como de las denominadas redes sociales, con lo cual, el propio 14 de febrero de 2012, era de dominio público que la Sala Constitucional había acordado la protección del referido material electoral.
Agrega la Sala Constitucional que para el momento en que la Comisión Electoral de la MUD conoció de las presentes actuaciones, no habían transcurrido las 48 horas luego de las cuales debía destruirse el material electoral, “por lo que resulta patente que no sólo se violó la normativa que se había dictado para reglamentar el proceso de las primarias, sino que se desconoció el mandato cautelar que era, incluso, de conocimiento público”, precisa la sentencia publicada hoy.
Señala la Sala del Máximo Juzgado venezolano que la mencionada Comisión Electoral incumplió con la cautelar dictada, además, “es un desacato susceptible de sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley que rige las funciones de este Supremo Tribunal, que afecta gravemente el carácter ejecutorio de las sentencias, en cuanto a garantías básicas de toda Administración de Justicia y, al mismo tiempo, a la institucionalidad y la garantía de juridicidad a la cual se encuentran sometidos los particulares y el propio Estado.”
Recordó la sentencia de la Sala Constitucional que uno de los presupuestos básicos del Estado social de Derecho y de Justicia es la sumisión de todos los particulares, así como de las instituciones del Estado, al sistema judicial del cual el TSJ es la cúspide, y dicha sumisión se extiende al acatamiento de lo decidido, porque el cumplimiento y ejecución de las sentencias, forma parte tanto del derecho a la tutela judicial efectiva, como de los principios de seguridad jurídica y estabilidad institucional, y su quebrantamiento, vulnera las bases mismas del Estado.
Por todo lo referido la Sala Constitucional impuso a la presidenta de la Comisión Electoral de la Mesa de la Unidad, Carmen Teresa Albanez, multa de 200 unidades tributarias, equivalente a quince mil doscientos bolívares (Bs. 15.200,00 calculados según la unidad tributaria vigente para cuando ocurrió el desacato), correspondientes al límite máximo establecido en el referido artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la suma gravedad del desacato a la tutela cautelar dictada.
Finalmente la Sala Constitucional ordenó remitir al Ministerio Público copia certificada de la presente decisión, así como de la sentencia dictada el 14 de febrero de 2012, para que determine la eventual responsabilidad penal a que hubiere lugar a consecuencia del desacato que motivó la presente decisión.
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