lunes, 6 de agosto de 2012

El Seniat e Indepabis fortalecen derecho de consumidores a exigir factura en restaurantes


En consonancia con los artículos 8 y 44 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, que establece como derechos de los consumidores “la información suficiente, oportuna, clara y veraz sobre los bienes y servicios a su disposición con especificaciones de precios (…)” y  “la obligación de los prestadores de servicios a entregar facturas que documenten la venta o servicio ofrecido”; el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicó la Providencia N° 00071 el pasado 8 de noviembre de 2011, la cual afianza en materia de IVA las “Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos”, al  recalcar la obligatoriedad por parte de restaurantes, todo servicio de comida, bebidas y similares, de emitir la factura como único documento para informar los conceptos del consumo y los montos de las operaciones efectuadas.

Ambas normativas se complementan tomando en cuenta que tanto el SENIAT como el Indepabis, refuerzan el derecho de las personas a estar informadas sobre sus consumos y que es a través de la emisión de la factura propiamente dicha, que garantiza que el monto que cancela por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), ingresará al Tesoro Nacional, a los efectos de reinvertirlos en los planes y proyectos de desarrollo para el país.

Alerta el organismo tributario que toda persona que acepta la emisión física o electrónica de documentos distintos a  la factura como notas de consumo, estados de cuenta, reportes gerenciales o comandas, utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, corre el riesgo de dejar el monto pagado por concepto de IVA, al establecimiento.


No te dejes engañar… es la factura
En este sentido, el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, recalcó a los consumidores el articulo 49 de la Providencia N° 00071 que señala expresamente prohibida para los prestadores de servicios obligados al uso de máquinas fiscales como comida, bebidas y similares;  la emisión y entrega de cualquier otro documento para informar el  monto parcial o total de las operaciones, por cuanto pudiera confundirse tal documento con una factura.


Cabello Rondón especifica que toda factura debe contener la denominación “Factura”, nombre y apellido o razón social, RIF y domicilio fiscal del emisor, fecha y hora de la emisión, número consecutivo y único de la factura, descripción, cantidad y monto del bien o servicio, base imponible del IVA a cobrar, total con IVA, alícuota del IVA, logotipo fiscal (MH) y número de registro de la máquina.

El SENIAT alerta entonces a los consumidores que no se dejen engañar, que en lugar de solicitar la cuenta, deben exigir la factura correspondiente para luego efectuar su pago a través del mecanismo que consideren. Insiste que no pueden aceptar como excusa la emisión de montos previos a través de otros documentos físicos e inclusive, a través de dispositivos electrónicos como teléfonos celulares, tabletas o “tablets” y/o  monitores de computadoras.

Explica Cabello Rondón que si luego de emitir la factura se requiere por algún motivo una modificación parcial o la anulación total de la transacción realizada, se deberá recurrir a la operación que corresponda y que la Administración Tributaria facilita, como emitir nota de débito o de crédito, o anular la factura, todo ello de conformidad con lo señalado en el ordenamiento jurídico tributario vigente.

“Algún error en la factura entregada no puede ser asumido como excusa para no emitirla.  La Administración Tributaria facilita los mecanismos correspondientes para modificar o anular la operación”, señaló el Superintendente del SENIAT”.








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