En consonancia con los
artículos 8 y 44 de la Ley
para la Defensa
de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, que establece como
derechos de los consumidores “la información suficiente, oportuna, clara y
veraz sobre los bienes y servicios a su disposición con especificaciones de
precios (…)” y “la obligación de los
prestadores de servicios a entregar facturas que documenten la venta o servicio
ofrecido”; el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), publicó la Providencia
N° 00071 el pasado 8 de noviembre de 2011, la cual afianza en
materia de IVA las “Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros
Documentos”, al recalcar la
obligatoriedad por parte de restaurantes, todo servicio de comida, bebidas y
similares, de emitir la factura como único documento para informar los
conceptos del consumo y los montos de las operaciones efectuadas.
Ambas normativas se
complementan tomando en cuenta que tanto el SENIAT como el Indepabis, refuerzan
el derecho de las personas a estar informadas sobre sus consumos y que es a
través de la emisión de la factura propiamente dicha, que garantiza que el
monto que cancela por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), ingresará
al Tesoro Nacional, a los efectos de reinvertirlos en los planes y proyectos de
desarrollo para el país.
Alerta el organismo tributario
que toda persona que acepta la emisión física o electrónica de documentos
distintos a la factura como notas de
consumo, estados de cuenta, reportes gerenciales o comandas, utilizados para
informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, corre el
riesgo de dejar el monto pagado por concepto de IVA, al establecimiento.
No te
dejes engañar… es la factura
En este sentido, el
Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón,
recalcó a los consumidores el articulo 49 de la Providencia N°
00071 que señala expresamente prohibida para los prestadores de servicios
obligados al uso de máquinas fiscales como comida, bebidas y similares; la emisión y entrega de cualquier otro
documento para informar el monto parcial
o total de las operaciones, por cuanto pudiera confundirse tal documento con
una factura.
Cabello Rondón especifica que
toda factura debe contener la denominación “Factura”, nombre y apellido o razón
social, RIF y domicilio fiscal del emisor, fecha y hora de la emisión, número
consecutivo y único de la factura, descripción, cantidad y monto del bien o
servicio, base imponible del IVA a cobrar, total con IVA, alícuota del IVA,
logotipo fiscal (MH) y número de registro
de la máquina.
El SENIAT alerta entonces a
los consumidores que no se dejen engañar, que en lugar de solicitar la cuenta,
deben exigir la factura correspondiente para luego efectuar su pago a través
del mecanismo que consideren. Insiste que no pueden aceptar como excusa la
emisión de montos previos a través de otros documentos físicos e inclusive, a
través de dispositivos electrónicos como teléfonos celulares, tabletas o
“tablets” y/o monitores de computadoras.
Explica Cabello Rondón que si
luego de emitir la factura se requiere por algún motivo una modificación
parcial o la anulación total de la transacción realizada, se deberá recurrir a
la operación que corresponda y que la Administración Tributaria
facilita, como emitir nota de débito o de crédito, o anular la factura, todo
ello de conformidad con lo señalado en el ordenamiento jurídico tributario
vigente.
“Algún error en la factura
entregada no puede ser asumido como excusa para no emitirla. La Administración
Tributaria facilita los mecanismos correspondientes para
modificar o anular la operación”, señaló el Superintendente del SENIAT”.
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