EL PROBLEMA de la especulación en el precio de los alimentos es uno de los frentes que se ha dispuesto combatir el Estado, que tiene como obligación garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria a todo el pueblo venezolano
El Gobierno Nacional en su política de combate a la especulación en los precios de los alimentos, y garantizar el pleno acceso y derecho de los venezolanos en este rubro, fijó Precios Máximos de Venta al Público (PMVP) a productos alimenticios de consumo masivo. La medida fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.638 de fecha lunes 21 de marzo de 2011 y se hace de manera conjunta con los Ministerios para Ciencia Tecnología e Industrias Intermedias, Planificación y Finanzas, Comercio, Agricultura y Tierra, y Alimentación.
El problema de la especulación en el precio de los alimentos es uno de los frentes que se ha dispuesto combatir el Estado, que tiene como obligación garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria, en concordancia con los lineamientos, principios y fines constitucionales en el ámbito de la seguridad y defensa integral de la nación. Es así como el Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos competentes, asegura la distribución nacional agroalimentaria con el fin de atender las necesidades en este sector.
Luego del estudio de la estructura de costos, se descarta que la medida afecte al pueblo, pues, se busca proteger al campesino en la producción, así como evitar el impacto del aumento internacional de las materias primas y precios de los alimentos, que se ha agudizado con la reciente crisis de la economía capitalista.
Los rubros sometidos a la fijación de Precios Máximos de Venta al Público son los siguientes: pan de trigo salado de panadería, en presentación comercial de 1 Kg, será de Bs.F. 5,52; las pastas alimenticias elaboradas con mezcla de trigo (Sémola Durum y Sémola) en tres versiones de presentación comercial de 1 kilo, Bs.F. 4,33; de 500 gramos, Bs.F. 2,70 y de 250 gramos, Bs.F. 1,73.
Según la Gaceta Oficial los Precios Máximo de Venta al Público (PMVP), no incluyen el monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Es importante señalar, que en caso de que los productos no permita el marcaje de los precios en el cuerpo del mismo, o éste no se mantenga en el producto al momento de su venta al consumidor, el precio debe ser indicado en una lista de precios por los expendedores. Esta lista debe estar en un lugar fácilmente visible para el consumidor.
Asimismo, se deberá marcar en el cuerpo del producto e indicar en la lista respectiva, según el caso, el Precio de Venta al Público (PVP) y la fecha en que se realizó el marcaje, aunque el producto tenga PMVP marcado por el fabricante o el importador.
De igual forma, cuando el PVP marcado, impreso o anunciado en lista, resulte superior al PMVP fijado en la Resolución, el producto deberá expenderse al precio más bajo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
Con esta medida, una vez más el Gobierno Bolivariano ratifica su compromiso con el pueblo venezolano, buscando mejorar su calidad de vida, garantizando los alimentos a la población nacional.
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