(01.11.11).- El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (Mppeu), mediante Resolución número 1.526 publicada en Gaceta Oficial N° 39.788 del 28 de octubre, estableció los Lineamientos académicos para la creación, autorización y gestión de los Programas Nacionales de Formación (PNF), en el marco de las misiones Sucre y Alma Mater.
La referida resolución define el PNF como el proceso académico que tiene como propósito la realización de experiencias formativas, éticas, culturales, humanísticas (…) creado por iniciativa del Gobierno Nacional, a fin de propiciar cambios de conciencia de las y los educandos para desarrollar conocimientos y saberes que impliquen y transformen la sociedad. Este proceso conduce a Certificaciones de estudios, títulos y grados en áreas específicas del saber.
Asimismo, precisa lo que se entiende por creación, autorización y gestión de los distintos programas, los cuales son creados mediante acto administrativo, dictado por la o el ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria.
En el instrumento legal se establecen además los principios comunes de los PNF; entre los cuales están la vinculación con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; formación integral de las y los participantes en el desarrollo de los saberes desde la construcción colectiva de la acción profesional transformadora que impulsará, tanto el trabajo como el desarrollo socioproductivo del país; dinamización transversal del currículo; creación de espacios abiertos; empleo de sistemas de evaluación pertinentes que permitan el control y la calidad del proceso y del impacto (…), entre otros.
A tal efecto, la resolución da a conocer lo relativo a la competencia que el Mppeu tiene de autorizar la gestión de los programas una vez sean verificadas las siguientes condiciones: pertinencia del PNF con la vocación socio-productiva, la idoneidad de la estructura académica y del cuerpo docente de las instituciones de educación universitaria; la disponibilidad de los espacios, la dotación para los recursos de la formación, la definición de estrategias para el desarrollo profesional y formación académico del docente, la formulación de políticas de investigación y las formas de vinculación social y comunitaria.
Los PNF, de acuerdo a lo que establece el presente acto administrativo, deben estructurarse tomando en consideración las áreas de interés, las líneas de investigación, el perfil de egreso, las políticas de investigación, la definición del eje proyecto y de formación, así como las experiencias de formación y aprendizaje, y los requisitos de egreso.
Cada programa conducirá al título de Técnica o Técnico Superior Universitario, Licenciada o Licenciado, Ingeniera o Ingeniero o su equivalente.
Entre otras aristas, la resolución ministerial señala que aquellas instituciones de educación universitaria autorizadas para gestionar PNF en el marco de las misiones Sucre y Alma Mater deberán presentar informes semestrales al Mppeu, en el orden académico y administrativo a fin de hacer seguimiento, generar soluciones y garantizar información confiable.
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