Las organizaciones políticas pueden consultar los
cambios solicitados sobre sus candidaturas al día de hoy en www.cne.gob.ve. *La información será
actualizada a diario con las modificaciones que se vayan efectuando
hasta el 8 de noviembre, en el caso de las listas, y hasta el 28 del
mismo mes, en las postulaciones nominales
Las modificaciones y
sustituciones que hayan solicitado hasta la fecha las organizaciones
con fines políticos sobre sus postulaciones nominales o listas
presentadas para las elecciones municipales del próximo 8 de diciembre,
pueden ser consultadas en la página oficial del Consejo Nacional
Electoral.
La información será
actualizada diariamente a los efectos de que las organizaciones
postulantes verifiquen, a través del portal www.cne.gob.ve, los cambios
efectuados sobre sus respectivas ofertas electorales.
La consulta podrá
realizarse a través del banner de “Divulgación Electoral” donde se
podrán observar las modificaciones o sustituciones por cada
organización política postulante.
De
acuerdo con el cronograma electoral, las postulaciones lista podrán ser
modificadas o sustituidas hasta el 8 de noviembre. En el caso de las
candidaturas nominales, las organizaciones políticas pueden solicitar
cambios hasta el 28 del mismo mes, diez días antes del proceso comicial.
De acuerdo con la Ley Orgánica de Procesos Electorales
(LOPRE), en su artículo 62, se consideran sustituciones de postulación
cuando los candidatos o candidatas fallecen, renuncias, presentan
discapacidad física omental certificada por un especialista o pesan
sobre ellos razones constitucionales o legales que impidan la
candidatura.
En estos casos, se deberán consignar los documentos
públicos que certifiquen la causa de la sustitución, como el acta de
defunción, sentencia que certifique la discapacidad física o mental o
la renuncia suscrita por el candidato o candidata.
Las organizaciones con fines políticos también pueden
modificar sus postulaciones supliendo a sus candidatos o
candidatas hasta diez días antes del acto electoral sin que medien
los causales de la “sustitución”, de acuerdo al
artículo 63 de la LOPRE.
En casos de sustituciones o modificaciones en la
modalidad lista, deberá presentarse una nueva que contenga el mismo
número de candidatos que la original.
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