martes, 3 de mayo de 2011

TSJ anuló cuatro artículos de la Constitución del Estado Zulia

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, anuló los artículos 5, 15, 24 y 52 de la Constitución del Estado Zulia, esto al ser declarado parcialmente con lugar un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto el año 2003, por los entonces apoderados judiciales del municipio Maracaibo.

Los solicitantes pidieron la nulidad de los artículos 2, 5, 8, 14, 15, 24, 25 (numerales 1 y 6), 26.28, 47.11, 52 y 78.24, de la referida Constitución dictada por el Consejo Legislativo de la entidad el 5 de agosto de 2003, publicada en la Gaceta Oficial del estado Zulia bajo el Nº 772 extraordinario del 13 de agosto de 2003.

Precisa la sentencia del TSJ, entre otros aspectos, que sobre el artículo 5 de la Constitución del Estado Zulia, se denunció por parte de quienes interpusieron el recurso de nulidad, que declara como soberano al estado Zulia, así como que propone “una especie de soberanía estadal dentro de los límites de su territorio, cuando el espíritu de la Constitución de la República (…), orienta a la integridad del territorio (…).”

Recordó la Sala Constitucional que desde el punto de vista jurídico institucional, la soberanía es reconocida a la República como manifestación de la unidad nacional y no a parcialidades sociales o político-territoriales, tal como se desprende de la lectura concatenada de los artículos 1, 5, 11, 13, 15, 70, 73, 110, 126, 130, 152, 156.30, 159, 232, 299, 303, 323 y 328 de la Carta Magna e independientemente que esa soberanía se manifieste en determinadas ocasiones en espacios determinados del territorio, como ocurre por ejemplo con los referendos revocatorios de mandatos de gobernadores o alcaldes.

Agrega la Sala que al adoptarse ese concepto de soberanía con carácter nacional, “no es posible que en el ordenamiento constitucional se reconozca un derecho a la autodeterminación (soberanía) de los entes político territoriales que lo componen o de sectores de la sociedad, directa o indirectamente, como es el presente caso, mediante una cláusula que presupone la existencia originaria y subyacente respecto al territorio que correspondía a la entonces denominada Provincia de Maracaibo -o de cualquier otra región del territorio de la República Bolivariana de Venezuela-, por lo que la Sala verificó una violación al texto constitucional, contenida en el encabezado del artículo 5 de la Constitución del Estado Zulia.”

La sentencia del Máximo Tribunal señala que debido a que el contenido del artículo 5 de la Constitución del Estado Zulia es contrario al ordenamiento constitucional, “en particular, siendo que la referida frontera resulta esencial en la delimitación espacial del ámbito de ejercicio del poder del Estado, tanto hacía dentro, como hacía afuera, imponiendo el límite espacial de las relaciones con otros países, constituyéndose como un elemento primordial en la política de seguridad y defensa del Estado, es por lo que se declaran con lugar las denuncias formuladas y se anula el artículo 5”.

Sobre el artículo 24 de la Constitución del Estado Zulia, establece que el “Consejo Legislativo del Estado dictará la legislación para regular el régimen de la función pública estadal”. Al respecto el TSJ precisa en su sentencia que “la Constitución del Estado Zulia pretendió atribuir al órgano legislativo de la referida entidad federal, la regulación de aspectos referentes a una materia sometida al principio de reserva legal nacional, resultando en consecuencia, una invasión en el ámbito de competencias del Poder Legislativo Nacional, incurriendo así en una evidente usurpación de funciones, vicio que conlleva la nulidad absoluta de tal norma”.

Acerca del artículo 52 de la Constitución del Estado Zulia, quienes interpusieron el recurso de nulidad alegaron que la previsión de que los Consejos Legislativos pueden sancionar leyes habilitantes para que el Gobernador del estado Zulia legisle sobre materias específicas (artículo 52) es inconstitucional pues la Carta Magna no establece tal competencia ni para los Consejos Legislativos ni para los Gobernadores.

Señala la sentencia que el Consejo Legislativo del estado Zulia “incurrió en el vicio de extralimitación de atribuciones, ya que si bien no creó ex novo ningún ente u órgano -Gobernador-, si le atribuyó algunas competencias que por mandato constitucional le corresponden a él como órgano legislativo de dicho Estado, con lo cual el Poder Legislativo de dicho Estado incurrió en referido vicio, pues si bien es cierto que tenía competencia para organizar los Poderes Públicos de esa entidad federal a la luz de nuestra Constitución, no es menos cierto, que tal organización debió ser realizada de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley”

En vista de lo señalado, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad y declaró nulos los artículos 5, 15, 24 y 52 de la Constitución del Estado Zulia. Como la sentencia realiza una interpretación respecto a la naturaleza jurídica y procedimiento para la aprobación de las constituciones estadales y declara la nulidad de los referidos artículos, ordenó la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial, la Gaceta Oficial del Estado Zulia y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.



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