El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sala Constitucional y ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró sin lugar la apelación ejercida por la defensa de la ciudadana María Lourdes Afiuni Mora, contra el fallo dictado por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que previamente declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado 26º de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio.
Dicho Tribunal declaró, el 20 de enero de 2011, sin lugar la solicitud de revisión de la medida judicial de privación de libertad que pesa sobre Afiuni Mora, a los fines de que le fuese otorgada una medida cautelar menos gravosa, decisión que según la defensa presuntamente vulneró sus derechos constitucionales a la salud y a la libertad personal consagrados en los artículos 43 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Sala, una vez analizada la causa, observó que la defensa - en su escrito de formalización de la apelación - cambió la petición, pues si bien al introducir el amparo alegó la violación de los derechos constitucionales de su defendida al habérsele impuesto medida de privación de libertad en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (Inof), para el momento de la formalización esa situación jurídica había cambiado ya que el Juzgado 26º de Primera Instancia en lo Penal ya había acordado una medida menos gravosa, consistente en el arresto domiciliario, tal cual lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 256 .
Constató la Sala que según lo dicta la jurisprudencia y la legislación las decisiones que guardan relación con la imposición de una medida de coerción personal no son susceptibles de ser accionadas en amparo constitucional y la potestad de revisión de las medidas cautelares personales, bien sea de privación judicial de libertad o sustitutivas de ésta, compete al juez de primera instancia penal conocedor de la causa, quien tiene la facultad legal de revisarlas de oficio cada tres meses y de examinar la necesidad de mantenerlas, revocarlas o sustituirlas; mientras que el imputado tiene la posibilidad de solicitar su revisión las veces que considere necesarias.
Recordó que al juez constitucional sólo le está dado enjuiciar las actuaciones que sean dictadas en menoscabo de los derechos o garantías constitucionales de los justiciables, pero en ningún caso puede revisar la aplicación del derecho de los órganos judiciales -como es la revisión de una medida de coerción personal-, a menos que de ello derive una lesión directa a un derecho o garantía consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Advirtió la Sala que la tutela constitucional invocada por la defensa tuvo por objeto la medida judicial privativa de libertad que pesaba sobre Afiuni Mora, y no la medida cautelar sustitutiva acordada, –arresto domiciliario- que luego alegó, pretendiendo crear una demanda distinta a la propuesta en primera instancia constitucional por el cese de la situación jurídica que se invocó infringida inicialmente.
Tomando en cuenta estas consideraciones, fue que la Sala Constitucional del TSJ declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada el 2 de febrero de 2011, por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el amparo ejercido por la defensa de Afiuni.
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