La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial, que fuese aprobada recientemente por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
La Sala constató que el instrumento legal analizado tiene por objeto establecer los mecanismos adecuados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones, garantizando a toda persona y grupo de personas que haya sido discriminada racialmente, marginada o vulnerada en uno o varios de sus derechos individuales o colectivos, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados en la Constitución, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República.
Además la ley torna operativo uno de los valores superiores de la Constitución, como lo es la igualdad, así como el derecho a la no discriminación reconocido en distintos segmentos de la Carta Magna, observó el fallo del Máximo Juzgado del país.
Destaca el dictamen, entre otras consideraciones, que el constituyente del año 1999 concibió a la igualdad no sólo en su concepción formal, como una igualdad formal ante la ley, sino como igualdad material, que implica la garantía de generar un conjunto de condiciones a los efectos de que ésta se haga real y efectiva, lo cual implica la adopción de medidas positivas a favor de personas o grupos de personas que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.
También menciona que el segundo cardinal del artículo 21 de la Constitución somete a consideración del legislador la elaboración de un cuerpo normativo que garantice las “condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva”, lo cual verificó la Sala viene a ser la materia de la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial, ya que dicho instrumento crea una estructura administrativa a los efectos de impulsar su objeto, así como un conjunto de tipos y penas a los efectos de sancionar los abusos y maltratos que se cometan en materia de discriminación racial.
Por estas y otras consideraciones, la Sala señaló que la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial desarrolla la igualdad y el derecho a la no discriminación en función de la raza de forma frontal y directa, lo cual la subsume en la categoría normativa de Ley Orgánica dirigida al desarrollo de los derechos constitucionales como subtipo inmerso en el artículo 203 de la Carta Magna, categoría que ha sido definida por la jurisprudencia de la propia Sala.
En consecuencia, luego de analizar los fundamentos teóricos y sin que ello constituya pronunciamiento sobre la constitucionalidad del contenido de la normativa propuesta por la Asamblea Nacional, fue que la Sala procedió a declarar la constitucionalidad del carácter orgánico conferido a la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial.
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