Con la finalidad de proteger la integridad de los niños niñas y adolescentes del municipio Brión y brindarles información en materia de derechos y deberes de los mismos, el Sistema Rector Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Consejo de Derechos de Niño, Niña y Adolescentes y Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes (Art 119 LOPNNA). Hace extensiva las siguientes normativas.
Se prohíbe vender o facilitar, de cualquier forma, a los niños, niñas y adolescentes Fuegos Artificiales (Art 92 LOPNNA. Literal E). Quien venda, suministre o entregue a un adolescente fuegos artificiales y otros similares, será penado con prisión de tres (03) meses a un (1) año. Si la venta, suministro o entrega se hace a un niño, niña, la prisión será de seis (6) meses a dos (2) años. (Art. 262 LOPNNA)
El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra (Art. 04 de LOPNNA.Literal A). Además de los derechos que tiene cada niño, niña y adolescente, de la misma manera tiene deberes. Respetar los derechos y garantías de las demás personas (Art. 93 LOPNNA. literal C).
Esta información de prevención de los Fuegos Artificiales y similares, además se extiende a todas las unidades Educativas del Municipio Brión.
Está prohibido arrojar cualquier tipo de materiales pirotécnicos existentes a otro estudiante, docente, director, obreros de instituciones escolares o fuera de la misma. Ya que la acción puede acarrear graves consecuencias (entre ellas perdidas de alguna parte del cuerpo o la muerte).
Del mismo modo, así como la legislación protege y defiende a los adolescentes, también existen sanciones para los mismos, de acuerdo al caso, podrán ser remitidos a otros órganos en competencia (Tribunales de Protección).
Si algún adolescente incurre en lo antes señalado será sancionado(a) por la Directiva del Plantel, a través de las normas de convivencias o de acuerdo al caso será pasado al Consejo de Protección tomando, las medidas adecuadas según sus atribuciones dependiendo del agravante de la infracción y por los órganos competentes.
Para el Sistema de Protección del Municipio Brión, los niños, niñas y adolescentes, son prioridad absoluta (Art. 07 LOPNNA).
Siguenos a traves de nuestro pin: 20DEFE1C
No hay comentarios:
Publicar un comentario