miércoles, 23 de noviembre de 2011

Prohibida venta de fuegos artificiales a niños, niñas y adolescentes en Brión

Con la finalidad de proteger la integridad de los niños niñas y adolescentes del municipio Brión y brindarles información en materia de derechos y deberes de los mismos, el  Sistema Rector Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Consejo de Derechos de Niño, Niña y Adolescentes y Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes (Art 119 LOPNNA). Hace extensiva las siguientes normativas.
Se prohíbe  vender o facilitar, de cualquier forma, a los niños, niñas y adolescentes  Fuegos Artificiales (Art 92 LOPNNA. Literal E). Quien venda, suministre o entregue a un adolescente fuegos artificiales y otros similares, será penado con prisión de tres (03) meses a  un (1) año. Si la venta, suministro o entrega se hace a un niño, niña, la prisión será de seis (6) meses a dos (2) años. (Art. 262 LOPNNA)
El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra (Art. 04 de LOPNNA.Literal A). Además de los derechos que tiene cada niño, niña y adolescente, de la misma manera tiene deberes. Respetar los derechos y garantías de las demás personas (Art. 93 LOPNNA. literal C).
Esta información de prevención de los Fuegos Artificiales  y similares, además se extiende  a todas las unidades Educativas del Municipio Brión.
Está prohibido arrojar cualquier tipo de materiales pirotécnicos existentes a otro estudiante, docente, director, obreros de instituciones  escolares o fuera de la misma. Ya que la acción puede acarrear graves consecuencias (entre ellas perdidas de alguna parte del cuerpo o la muerte).
Del mismo modo, así como  la legislación protege y defiende a los adolescentes, también existen sanciones para los mismos, de acuerdo al caso, podrán ser remitidos a  otros órganos en competencia (Tribunales de Protección).
Si algún adolescente incurre en lo antes señalado será sancionado(a) por la Directiva del Plantel, a través de las normas de convivencias o de acuerdo al caso será pasado al Consejo de Protección tomando, las medidas adecuadas según sus atribuciones dependiendo del agravante de la infracción y por los órganos competentes.
Para el Sistema de Protección del Municipio Brión, los niños, niñas y adolescentes,  son prioridad absoluta (Art. 07 LOPNNA).  


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