jueves, 17 de noviembre de 2011

TSJ declara sin lugar acción de nulidad interpuesta por Venevisión


En ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de “nulidad parcial” interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Venezolana de Televisión C.A. Venevisión, contra el acto administrativo dictado el 12 de julio de 2007 por el director general de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), y cuyo acto quedó firme, según decisión publicada por la Sala.

Entre las acciones que contempla el acto administrativo dictado por Conatel se encuentra renovar la Habilitación General N° HGTS-05896 y las Concesiones Generales Nros. CTGS-01365, CTGS-01366, CTGS-01367, CTGS-01368, CTGS-01369, CTGS-01370, CTGS-01371, CTGS-01372, y CTGS-05552, otorgadas por el director general en representación del Consejo Directivo de Conatel, por un lapso de 10 años, contados a partir del 27 de mayo de 2007.
       
Por otra parte, la representación legal de Venevisión argumentaron que el Reglamento sobre Concesiones para Televisoras y Radiodifusoras dictado en 1987, reguló aspectos inherentes a las concesiones de radio y televisión, en particular, “la duración de las concesiones para el establecimiento y explotación de estaciones televisoras y radiodifusoras, actividades integrantes de las concesiones, derecho de preferencia para su extensión al vencimiento y la duración de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo”.

También alegaron que el plazo inicial de duración de las concesiones y habilitaciones administrativas asociadas a éstas, ya sea que el mismo haya sido establecido de acuerdo con el régimen vigente o el anterior, “es el que dicta la extensión del plazo de la renovación legal subsiguiente, pues ésta necesariamente tiene que ser por períodos iguales al inicial, estando inhabilitada la Administración para alterar ese lapso”.

Para el caso la Sala concluyó que Conatel no estaba obligada a otorgar la habilitación administrativa por el mismo plazo de duración contenido en la concesión otorgada bajo la vigencia del Decreto Reglamentario Nº 1.577 por las razones igualmente apuntadas en la presente decisión, por tanto, no hubo violación del artículo 5 del Reglamento de Sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radio Eléctrico, “denunciado como transgredido por la recurrente al no fijar como plazo de duración de la habilitación administrativa el término de 20 años o el máximo de 25 establecido en la nueva legislación”, explica la sentencia.

De allí, la Sala señala que Conatel no infringió el artículo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones Sobre Habilitaciones Administrativas y Concesiones de Uso y Explotación del Espectro Radioeléctrico, al fijarle a Venevisión como plazo de vigencia de las Concesiones Generales el plazo de 10 años, el cual no excede el límite máximo fijado en la Ley y en el Reglamento denunciado como violado en su artículo 30.

La Sala también encuentra que la Conatel interpretó y ejerció conforme a derecho la potestad discrecional que le otorga el artículo 21 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones del año 2000, por tanto, debe declarar improcedente la denuncia formulada por Venevisión de transgresión del artículo 4 del Código Civil.



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